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📂 Exp. 2024/1847 - Garcia vs. Inmobiliaria Sureste
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Plazo de prescripcion para reclamar indemnizacion por despido improcedente en el ambito laboral?
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El plazo para ejercitar la accion por despido es de 20 dias habiles desde la fecha en que se produjo el despido, conforme al articulo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Importante: Este plazo es de caducidad, no de prescripcion, lo que significa que no se interrumpe. Si se interpone papeleta de conciliacion ante el SMAC, el plazo se suspende durante un maximo de 15 dias habiles.

Referencias normativas
Art. 59.3 ET Art. 103.1 LRJS Art. 65 LRJS

Jurisprudencia relevante
STS 4218/2019, 12 de noviembre
El computo del plazo de 20 dias habiles se inicia desde la fecha de efectos del despido comunicada por el empresario, no desde la recepcion de la carta.
STSJ Andalucia 1847/2023, 3 de mayo
La suspension del plazo por conciliacion se computa en dias habiles y no puede exceder de 15 dias desde la presentacion de la papeleta.
Informacion orientativa. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg. 2/2015), LRJS (Ley 36/2011).
Consultas anteriores en este expediente
Cuantia deposito recurso suplicacion? Hoy 9:30
Plazo interposicion recurso suplicacion? Hoy 9:20
Indemnizacion por despido procedente? 12 mar